CONVENCIÓN COLECTIVA
La
convención colectiva es el acuerdo entre empleador(es) y organización(es)
sindical(es) mediante el cual se regula las condiciones de trabajo durante un
periodo de tiempo determinado, en lo concerniente a los aspectos jurídicos y
económicos. Las disposiciones convencionales vienen a suplir la actividad
legislativa respecto al derecho laboral, y a reglamentar su efecto sobre los
salarios, prestaciones e indemnizaciones y demás beneficios.
Bajo ese
entendido, el Artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo, define el acuerdo
convencional de la siguiente manera:
La que se
celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y
uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra,
para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su
vigencia.
La
convención colectiva de trabajo constituye una fuente formal de derechos, toda
vez que regula las relaciones de trabajo entre las partes que la suscriben, tanto
así que la ley colombiana le ha otorgado a la convención la calidad de norma
sobre trabajo y así lo ha expresado la Corte Constitucional en la sentencia
C-009 de 1994:
La
finalidad de la convención colectiva de trabajo, según la norma transcrita, es
la de ‘fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo’, lo cual
revela el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le reconocen.
El elemento normativa de la convención se traduce en una serie de
disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para
regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas
disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta las
estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación de
los servicios, esto es, los contratos individuales de trabajo.
Las convenciones
colectivas entre empleadores y sindicatos cuyo número de afiliados no exceda de
la tercera parte del total de trabajadores de la empresa, solamente son
aplicables a los miembros del sindicato que la celebren, y a quienes se
adhieran o ingresen al sindicato. Cuando la convención sea parte de un
sindicato cuyos afiliados excedan la tercera parte del total de trabajadores de
la empresa, las normas de la convención se extienden a todo los trabajadores de
la empresa sean o no sindicalizados. Los trabajadores no sindicalizados, por el
hecho de beneficiarse de la convención, deberán pagar al sindicato, durante su
vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados.
Es claro
que todos los reconocimientos que se consignen en la convención colectiva
producirán efectos hasta tanto la misma se encuentre vigente, sea denunciada
en los términos de ley, y en todo caso hasta que se produzca una nueva
convención colectiva. Así lo ordena el Artículo 468 del CST:
ARTICULO 468.
CONTENIDO. Además de las estipulaciones que las partes acuerden en relación con
las condiciones generales de trabajo, en la convención colectiva se indicarán
la empresa o establecimiento, industria y oficios que comprenda, el lugar o lugares
donde ha de regir la fecha en que entrará en vigor, el plazo de duración y las
causas y modalidades de su prórroga, su desahucio o denuncia y la
responsabilidad que su incumplimiento entrañe.” Ha de tenerse presente que de
acuerdo con el artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo, a menos que se
haya pactado lo contrario, si dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores
a la expiración del término las partes no hubieren hecho manifestación escrita
de darla por terminada, se entiende prorrogada por periodos sucesivos de 6
meses.
De decidirse dar por terminada la convención, ya sea por una o ambas
partes, debe presentarse por escrito aclarando esto ante el inspector de
trabajo del lugar, o alcalde, quién indicará el lugar, fecha y hora de
recepción de la misma. Este escrito, denominado denuncia, será entregado al
destinatario para su conocimiento. Ha de aclararse que la Convención continuará
vigente hasta tanto se firme una nueva.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
Deben ser hechas por agrupaciones con personalidad jurídica. Produce efectos directos para las
partes que contratan. Son cláusulas obligacionales para ambas partes. Produce
efectos también para terceros, por ejemplo, los trabajadores que no están
sindicalizados.
Dentro de las características de la Convención Colectiva podemos
decir.
1.) Es solemne, pues la ley establece que
el sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por ante
la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención, y ese depósito en la Inspectoría
de la jurisdicción es la que le dará plena validez a partir de la fecha y hora
de su depósito surtirá todos los efectos legales.
2.) Es sinalagmático; ya que crea una relación
contradictoria de la cual surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a
cargo de ambas partes.
3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de
la otra prestaciones sucesivas, inmediatas o futuras.
4.) Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, esta
convención no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los
trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes.
5.) Es una convención colectiva donde la parte que representa a
los trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación
sindical de trabajadores.
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