convención colectiva


CONVENCIÓN COLECTIVA


La convención colectiva es el acuerdo entre empleador(es) y organización(es) sindical(es) mediante el cual se regula las condiciones de trabajo durante un periodo de tiempo determinado, en lo concerniente a los aspectos jurídicos y económicos. Las disposiciones convencionales vienen a suplir la actividad legislativa respecto al derecho laboral, y a reglamentar su efecto sobre los salarios, prestaciones e indemnizaciones y demás beneficios. 

Bajo ese entendido, el Artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo, define el acuerdo convencional de la siguiente manera:

La que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.

La convención colectiva de trabajo constituye una fuente formal de derechos, toda vez que regula las relaciones de trabajo entre las partes que la suscriben, tanto así que la ley colombiana le ha otorgado a la convención la calidad de norma sobre trabajo y así lo ha expresado la Corte Constitucional en la sentencia C-009 de 1994:

La finalidad de la convención colectiva de trabajo, según la norma transcrita, es la de ‘fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo’, lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le reconocen. El elemento normativa de la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta las estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación de los servicios, esto es, los contratos individuales de trabajo. 

Las convenciones colectivas entre empleadores y sindicatos cuyo número de afiliados no exceda de la tercera parte del total de trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a los miembros del sindicato que la celebren, y a quienes se adhieran o ingresen al sindicato. Cuando la convención sea parte de un sindicato cuyos afiliados excedan la tercera parte del total de trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todo los trabajadores de la empresa sean o no sindicalizados. Los trabajadores no sindicalizados, por el hecho de beneficiarse de la convención, deberán pagar al sindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados.
Es claro que todos los reconocimientos que se consignen en la convención colectiva producirán efectos hasta tanto la misma se encuentre vigente, sea denunciada en los términos de ley, y en todo caso hasta que se produzca una nueva convención colectiva. Así lo ordena el Artículo 468 del CST:

 ARTICULO 468. CONTENIDO. Además de las estipulaciones que las partes acuerden en relación con las condiciones generales de trabajo, en la convención colectiva se indicarán la empresa o establecimiento, industria y oficios que comprenda, el lugar o lugares donde ha de regir la fecha en que entrará en vigor, el plazo de duración y las causas y modalidades de su prórroga, su desahucio o denuncia y la responsabilidad que su incumplimiento entrañe.” Ha de tenerse presente que de acuerdo con el artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo, a menos que se haya pactado lo contrario, si dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la expiración del término las partes no hubieren hecho manifestación escrita de darla por terminada, se entiende prorrogada por periodos sucesivos de 6 meses. 
De decidirse dar por terminada la convención, ya sea por una o ambas partes, debe presentarse por escrito aclarando esto ante el inspector de trabajo del lugar, o alcalde, quién indicará el lugar, fecha y hora de recepción de la misma. Este escrito, denominado denuncia, será entregado al destinatario para su conocimiento. Ha de aclararse que la Convención continuará vigente hasta tanto se firme una nueva.



CARACTERÍSTICAS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA


Deben ser hechas por agrupaciones con personalidad jurídica. Produce efectos directos para las partes que contratan. Son cláusulas obligacionales para ambas partes. Produce efectos también para terceros, por ejemplo, los trabajadores que no están sindicalizados.
Dentro de las características de la Convención Colectiva podemos decir.


1.) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención, y ese depósito en la Inspectoría de la jurisdicción es la que le dará plena validez a partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos legales.

2.) Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la cual surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes.

3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones sucesivas, inmediatas o futuras.

4.) Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, esta convención no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes.

5.) Es una convención colectiva donde la parte que representa a los trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación sindical de trabajadores.


0 comentarios:

Publicar un comentario