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VÍDEO  # 1

CONVENCIÓN COLECTIVA

Del nivel macro al micro:
Negociación colectiva = Contratación colectiva, es un derecho laboral  fundamental, y uno de los elementos más importantes de la libertad sindical en su ámbito colectivo.

-          Socio laboral: la negociación colectiva nace del conflicto de intereses económicos y sociales que existen entre los trabajadores y los patronos, donde la negociación constituye el instrumento principal para arribar a acuerdos que permita en un momento determinado superar el conflicto existente.
-          Político: la negociación colectiva podría ser entendida como el mecanismo a través del cual los sindicatos, los empleadores y el estado ponen de manifiesto el poder que cada uno de ellos tiene, en ese sentido el resultado de la negociación colectiva tiene mucho que ver con la fuerza y capacidad de  cada uno de los actores que intervienen en el proceso.
-          Jurídico: la negociación colectiva es entendida como uno de los mecanismos principales para la regulación de las relaciones laborales. Comúnmente en la negociación colectiva intervienen agentes  negociadores principalmente los empleadores y sus organizaciones, los trabajadores y el estado.

NIVELES EN LOS QUE SE PUEDE DESARROLLAR LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA:

-          Nivel nacional: Involucra a todas las centrales sindicales de un país negociando generalmente con las confederaciones empresariales.
-          Negociación colectiva sectorial: Tiene como objetivo definir a través de acuerdo colectivos las relaciones contractuales de trabajo entre los trabajadores y los empleadores de un determinado sector de la economía.
-          Negociación colectiva a nivel de empresa: Este tipo de negociación toma como referencia los acuerdos contenidos en un convenio colectivo nacional cuando existe.

VÍDEO #  2



CONTRATACIÓN COLECTIVA


Procedimiento para celebración de la convención:

        PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE CONTRATO:
     Es redactado en tres ejemplares, junto al acta autentica de la asamblea general del sindicato en la cual se acordó su aprobación y debe ser presentada ante la inspectora de trabajo de la jurisdicción, seguidamente la revisión del proyecto, la inspectora revisara  el proyecto de convención por si hallara razones de carácter legal que formular que en cuyo caso se notificara al sindicato a los efectos de aclaraciones o correcciones que sean necesarias, si no hubiere observaciones  o una ves echas las aclaraciones  o correcciones de orden legal, el inspector debe transcribir el proyecto al patrón o patronos para iniciar las negociaciones a la fecha y hora inmediata, a partir del día y la hora de la presentación del proyecto del contrato ante la inspectora del trabajo, los trabajadores interesados no podrán ser despedidos , trasladados o desmejorados en las condiciones de trabajo sin causa calificada previamente por el inspector, esta inamovilidad tendrá  efecto durante el periodo de las negociaciones conciliatorias del proyecto de contrato hasta por un lapso de  180 días, en caso excepcionales el  inspector podrá prorrogar la inamovilidad hasta por 90 días más.
   
         EFECTOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA:
      Están enunciados en un doble principio: El principio de efecto expansivo por consecuencia del cual las estipulaciones de la convención se aplica por igual a los trabajadores contratados antes, durante y después de su vigencia, así mismo con ese principio se alude a que la convención colectiva se aplica no solo a los miembros del sindicato que la allan  celebrado sino también a los trabajadores no adictos a ese organización por ser indiferentes a ella o estar afiliados a otros sindicatos minoritarios, posteriormente el principio del efecto automático por cuya virtud las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en clausulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia con la sola excepción de los casos a los que se refieren los artículos 509 (empleados de dirección y de confianza) articulo 5010 (representantes del patrono en la discusión y celebración de la convención)

         DURACIÓN Y MODIFICACIONES DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA:  
       La convención colectiva tendrá una duración que no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años sin perjuicio de que la convención prevea  clausulas sub revisables en periodos menores, con referencia a las modificaciones que puede sufrir la convención colectiva cuando el patrono en razón de circunstancias económicas que pongan en peligro la actividad o la existencia misma de las empresa deba proponer a los trabajadores aceptar determinadas modificaciones en las condiciones de trabajo, presentara ante el inspector de trabajo un pliego de peticiones en el cual expondrá sus planteamientos y aspiraciones.

¿QUE ES LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA?

Caracol radio - ¡El trabajo como debe ser¡







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