Sindicalismo En colombia


ESTRUCTURA SINDICAL EN COLOMBIA



Figura 1. Estructura sindical en Colombia



Los sindicatos en Colombia se encuentran estructurados en primer, segundo y tercer grado.

Sindicatos de primer grado: son los sindicatos de los que hemos hablado hasta el momento,sindicatos de empresa, gremiales, de industria o actividad económica, generales o de oficios varios.

Sindicatos de segundo grado: en estos se encuentran los sindicatos conformados por otros sindicatos, es decir, agremiaciones de sindicatos; esto es lo que conocemos como federaciones. Toda federación local o regional de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a diez (10) sindicatos afiliados, y toda federación nacional, profesional o industrial no menos de veinte (20) sindicatos afiliados.

Sindicatos de tercer grado: en este nivel se encuentran las agremiaciones de federaciones, es decir, las confederaciones.

Nacimiento de la organización sindical


Debes saber…

 Número de personas requeridas para Constituir un Sindicato de Trabajadores: 25
 Número de personas requeridas para Constituir un Sindicato de Patronos: 5

Resulta indispensable indicar que tal como lo aclara la Corte Constitucional en Sentencia T-072 de 2005 de la Corte Constitucional, una cosa es el nacimiento del sindicato y la adquisición de la personería jurídica automática, y otra el registro del mismo ante el Ministerio del Trabajo. Según lo dispone el artículo 44 de la Ley 50 de 1990, la organización sindical adquiere personería jurídica por el sólo hecho de su fundación, y a partir de la asamblea constitutiva, pero para poder actuar frente a terceros debe ser inscrita en el registro sindical del Ministerio de la Protección Social, pues esa inscripción cumple tres propósitos fundamentales a saber. la publicidad, la seguridad y la prueba. Ello significa que bien puede negarse la inscripción por las razones que al efecto establezca la ley, pero esa negativa no implica la pérdida de la personería jurídica, pues recuérdese que la cancelación o suspensión debe realizarse judicialmente por disposición expresa del inciso 3 del artículo 39 de la Carta Política.

En conclusión, la sentencia en cita precisa que según lo establece el artículo 44 de la Ley 50 de 1990, en desarrollo del artículo 39 de la Constitución Política, la organización sindical existe y tiene personería jurídica desde la asamblea de constitución, pero para poder actuar frente a terceros debe ser inscrita en el registro sindical del Ministerio de la Protección Social. Al respecto el artículo 365 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por la Ley 50 de 1990, artículo 45, preceptúa:
"Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio de Trabajo)
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio (...) solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:
a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad
b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior;
c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;
d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva;
e) Nómina de la junta directiva y documento de Identidad,-
f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad...
Los documentos de que tratan los apartes a), b) y c) pueden estar reunidos en un solo texto o acta".

En relación a la normatividad que reglamenta el trámite de registro de una organización sindical, se destaca lo dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 366 y subsiguientes:

1) Recibida la solicitud de inscripción, el ministerio del trabajo y seguridad social, dispone de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical.
2) En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulara por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen las correcciones necesarias.
En éste evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida, para resolver sobre la misma.
3) Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social se pronuncié sobre la solicitud formulada, la organización sindical quedará automáticamente inscrita en el registro correspondiente.
4) Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente las siguientes:

a) Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución Nacional, la Ley o las buenas costumbres.
b) Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley,
PARAGRAFO. El incumplimiento injustificado de los términos previstos en el presente artículo hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente.
De ese modo, el proceso de inscripción de una organización sindical se encuentra debidamente reglamentado por el Código Sustantivo del Trabajo, donde se establecen las condiciones, requisitos y plazos para su desarrollo.


Funcionamiento del sindicato


Es importante tener en cuenta:

1. Pueden ser miembros de un sindicato los trabajadores mayores de 14 años.
2. Debe constituirse con por lo menos 25 trabajadores.
3. Los estatutos de la asociación sindical deben haber dejado claro todo lo referente a la reglamentación y funcionamiento, a saber: denominación, domicilio, objeto, condiciones de admisión, obligaciones y derechos de los asociados, conformación de la junta directiva, organización de las comisiones, cuantía y periodicidad de las cuotas y forma de pago, procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias, sanciones, fechas de celebración de asambleas, reglamentos, votaciones, quórum, administración de bienes, presentación de balances, y por último de liquidación de la asociación.
4. La asamblea general debe reunirse por lo menos cada 6 meses.
5. El quórum de liberatorio y decisorio de la asamblea es la mitad más uno de los afiliados.
6. No pueden ser parte de la junta directiva del sindicato los afiliados que representen al empleador, ni los directivos de la empresa, así como tampoco los trabajadores de dirección manejo y confianza. De ser elegidos será nulo este procedimiento.
7. El sindicato tan pronto se posesione la junta directiva deberá tener un libro de afiliación, de actas de la asamblea general, de actas de la junta directiva, contables (ingresos y egresos, balances). Estos deben registrarse ante el Ministerio.
8. Los fondos del sindicato deben encontrarse depositados en un banco, con excepción de la caja menor.

9. Es posible que el sindicato solicite al empleador deduzcan de los salarios de los asociados las cuotas sindicales.

Características del Derecho de Libertad de Asociación Sindical:


Este derecho de asociación sindical tiene unas características los cuales son:

i) Carácter voluntario: Su derecho descansa en la autonomía de la voluntad de cada persona de vincularse a un sindicato y permanecer en el,

ii) Carácter relacional: Surge a partir de la doble dimensión que tiene, es decir, de un lado la voluntad de asociarse, y de otra los derechos y deberes que adquiere con la colectividad a la que entra a hacer parte.

iii) Carácter Instrumental: Descansa bajo el vínculo jurídico de la creación de la organización Sindical.




PROTECCIÓN AL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL 


La asociación sindical implica autonomía y libertad sindical:

• El derecho sin discriminación ni distinción para constituir sindicatos y organizarlas automáticamente como personas jurídicas, sin intervención del Estado.

• Determinar su objeto, organización, condiciones de admisión, permanencia, retiro o exclusión de sus afiliados, régimen disciplinario interno, órganos de gobierno y representación, constitución y manejo del patrimonio, causales de disolución y liquidación.

• La cancelación o la suspensión de su personería jurídica solo proceden por vía judicial, No por vía administrativa.

• Libertad para constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones nacionales e internacionales.

• Prohibición, a las autoridades públicas, incluso al legislador, de adoptar decisiones que atenten contra la asociación sindical.

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