El Sindicato

¿Qué es un Sindicato? 


Es la asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos. Se fundamenta, pues, en la unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes de clase explotada. El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible. Por esa razón, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los patrones explotadores y gobiernos antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales, para que se les reconozca mínimas conquistas, muchas veces escamoteadas por intervención de los organismos estatales parcializados con los intereses patronales, que tratan por todos los medios de desconocer el derecho de reunión o asociación, normados por nuestra Constitución Política.
 También se puede definir el Sindicato como la organización continua y permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos refrendados por las Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo. En esta situación será más factible conseguir mejoría en las condiciones de trabajo y de vida; sirviendo también para que los trabajadores expresen sus puntos de vista sobre problemas que atañen a toda la colectividad.




 ¿Para qué es un sindicato?

Para representar a los trabajadores ante los empleadores, con miras a mejorar sus condiciones de trabajo, al interior de la empresa e instituciones y como actor social deben contribuir a la construcción y fortalecimiento de la democracia y a la creación de condiciones que desarrollen y defiendan los derechos humanos.

¿Cómo lo representa?


A través de la concertación y diálogo social, negociación colectiva, derecho de huelga, paros, movilización y acciones jurídicas: de tutela, de constitucionalidad, de nulidad, acciones populares y acciones ante la justicia ordinaria y administrativa, entre otras.

Clases de Sindicatos


Los sindicatos de trabajadores se clasifican así:

a). De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;

b). De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;

c). Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad,

d). De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disimiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y solo mientras subsista esta circunstancia.

Teniendo en cuenta que la normatividad del trabajo discrimina las organizaciones sindicales en diferentes clases y justifica dicha clasificación, es perentorio analizar si los afiliados a cada una de estas, al igual, que los trabajadores próximo a afiliarse, cumplen con la condición que justifica el tipo o clase de organización sindical. Ejemplo de lo anterior, consiste en que si el sindicato es de empresa mal podría afiliarse un trabajador que no cumpla con la condición de prestar sus servicios a dicha empresa. Así mismo, sería contrario a la naturaleza de un sindicato gremial, afiliar a un trabajador sin la profesión, oficio o especialidad que cohesiona dicha organización sindical.


Los sindicatos anteriores se denominan de primer grado; existen Federaciones y Confederaciones que son sindicatos de segundo y tercer grado respectivamente. 

Sin limitación todos los sindicatos tienen, la facultad de unirse o coaligarse en federaciones
locales, regionales, nacionales , profesionales o industriales, y éstas en confederaciones. 

Las federaciones y confederaciones tienen personería jurídica independiente , con las mismas atribuciones de los sindicatos, se exceptúa la declaración de huelga. 

¿Cómo se crea un sindicato?


Se conforma:

Necesita la reunión de un número no inferior a 25 para constituirse o subsistir y obtener trabajo o mejorar sus condiciones de trabajo, deben cumplir los siguientes requisitos:

1) Nombre del sindicato y su domicilio.
2) Su objeto.
3) Condicionesdeadmisiónoafiliación.
4) Obligaciones o deberes y derechos de los asociados.
5) Junta directiva y comisión de reclamos, requisitos y composición de la misma 
6) Cuota que debe pagar cada afiliado: monto y fechas y procedimiento para cobrarlas.
7) Prohibiciones y sanciones.
8) Asamblea ordinaria y extraordinaria fecha de reunión,reglamento de las sesiones y quórum.
9) Requisitos del presupuesto, bienes y dineros del sindicato.
10) Requisitos para liquidar el sindicato.

Consultar Código Sustantivo del Trabajo art. 359, 361, 362, 363.


¿Qué es la Personería Jurídica?

Toda organización sindical de trabajadores por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personeria juridica.

El sindicato para funcionar legalmente necesita constituirse como persona jurídica y el Código Sustantivo del Trabajo lo denomina Personería Jurídica .

Consultar Código Sustantivo del Trabajo art. 364.


¿Cual es el procedimiento para el registro?


1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato, los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación,la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.

2. En la misma, o en sucesivas reuniones, se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban 

¿Qué es el Depósito?

Deposito consiste en radicar el extracto del acta de asamblea de  fundación con los nombres de los directivos o fundadores, con los requisitos antes señalados.

La actuación del sindicato se acredita con la parte pertinente del acta.

Prueba: El cumplimiento de las normas legales y estatutarias, siempre se acreditan con la copia de la parte pertinente del acta de la reunión de junta o de la asamblea.

¿Qué es el permiso sindical?

Tiempo necesario para desempeñar las tareas de representación en la empresa, garantía de la cual gozan los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de los sindicatos, confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva. En el sector privado debe estar pactado por convención colectiva o definirse con los empresarios.

Prohibiciones y sanciones

• Los sindicatos no pueden impedir el ejercicio de la libertad de trabajo.
• Destinar los fondos o bienes sociales del sindicato a fines distintos al objeto del sindicato, entre otras.

Sanciones

Puede ser, la cancelación del registro de un sindicato va desde prevención, imposición de multas por el Ministerio de trabajo de uno hasta 50 veces el SMMLV, la disolución y liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical respectivo y la cancelación en el registro sindical de los miembros de la Junta directiva del Sindicato.

Nota: La solicitud de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical, será formulado ante el juez del trabajo del domicilio del sindicato o, en su defecto, del circuito civil, mediante procedimiento breve y sumario.

¿Cómo se termina ?

• Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para ese efecto.
• Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes.
•Por sentencia judicial.
•Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco(25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.
• En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical 

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